Nociones de derecho
Integrantes:
Heredia Duarte Itzel Yesenia
Hernández Entote Maricela
Loza Alba Maria de Jesús
Reglamento general sobre los tipos de contaminación.
Artículo N°1.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente de calidad en el que le permita gozar y satisfacer sus necesidades sin dañar el ambiente. Con el propósito de salvaguardar su entorno, sin dañarlo y proporcionando recursos.
Artículo N°2.
Se creará la Unión Mexicana para la Conservación de la Naturaleza que se encargara de desarrollar políticas para la conservación y protección de espacios naturales.
Artículo N°3.
Para poder utilizar los recursos naturales se deberán tomar las siguientes medidas:
Ningún recurso renovable deberá utilizarse a un ritmo superior al de su generación.
Ningún contaminante deberá producirse a un ritmo superior al que pueda ser reciclado, neutralizado o absorbido por el medio ambiente.
Ningún recurso no renovable deberá aprovecharse a mayor velocidad de la necesaria para sustituirla por un recurso renovable utilizado de manera sustentable.
Artículo N°4.
Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior que son obligatorias.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia, así como también el amor y cuidado de medio ambiente, el uso de energías renovables e impulsar el desarrollo sustentable.
Artículo N°5.
El Estado deberá crear más empleos estables y productivos, además de impulsar actividades económicas en todo el país para lograr un crecimiento económico sostenido y sustentable.
Artículo N°6.
El estado organizara una conferencia en la que se den a saber las consecuencias que obtendrá la persona y/o empresa que haga una acción que perjudique al planeta, ya sea: producir desechos en exceso, contaminar el agua (En cualquier circunstancia), abuso de publicidad, etc.
Artículo N°7.
El Gobierno Federal otorgara los recursos necesarios a las asociaciones que se dediquen a mantener el medio ambiente en un equilibrio constante.
Toda persona está obligada a participar en este tipo de asociaciones por lo menos 30 días al año.
Artículo N°8.
Todos deben de participar para la mejora del ambiente, hacer trabajos que conlleven dificultad al realizar, esto con el fin de contribuir para un mejor ecosistema y preservación.
La realización de estas acciones no se les dará una recompensa monetaria, pero si para recursos que llegue a requerir y la ayuda que necesite con respecto a la labor, se le requerirá pruebas para revalidar que todo se hizo.
Artículo N°9.
Todos deben de cooperar para tener un mejor desarrollo ambiental, a base de medidas de prevención y mejoramiento. Con el fin de erradicar el mal trato al entorno en el que se vive y tener una sana convivencia con la naturaleza.
Artículo N°10.
El Estado tomará medidas para ahorrar agua, limpiarla y tratarla.
Duchas más breves, se tomará una medición de agua en cada ducha con un medidor ecológico que en cuanto se agote el tiempo, cierra la regadera y no la abrirá hasta pasados los 30 minutos.
Artículo N°11.
Se tomarán medidas para ahorrar energía lumínica, ya sea eléctrica o verde.
Apaga las luces, se contará con lámparas de sensor, solo cuando haya personas en la habitación estarán encendidas, cuenta con apagador para cuando no quieras la luz encendida y estés en la habitación, este sensor solo funciona de noche.
Artículo N°12.
A partir de la publicación de este reglamento todos los ciudadanos tendrán 200 días naturales para conseguir y aprender a usar una bicicleta para disminuir el uso del coche.
Artículo N°13.
El uso de las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) será base del fomento de una cultura ecológica, consiguiendo así, información y maneras para poder desarrollar problemas del ambiente. Este uso de dará de manera conscientes en que ningún individuo trate de modificar para su uso irresponsable.
Artículo N°14.
En caso de perturbación o daño a los ecosistemas los ciudadanos de la zona afectada contaran con el poder de ofrecer sanciones para el acusado, se tomarán las más razonables y con las que se perjudique al inculpado, sino que solucione lo que provoco.
Artículo N°15.
Todo individuo se le dará una pena máxima de 50 años en servicio en caso de que atender con bosques o referente a la fauna de una reserva ecológica. Con el fin de evitar que se extinga más especies o que se dañe más partes afectadas.
